Cannabis: «el gobierno reglamentó la ley para el desarrollo del cultivo»

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El decreto 405/2023, del Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó este lunes la Ley N° 27.669 que establece un “Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial”.

Se trata de un extenso documento de 14 páginas que establece los alcances para esta normativa, reglamentando casi todos sus artículos.
Como primera medida, una clave son las definiciones, diferenciando lo que es el cannabis “psicoactivo” del cáñamo “industrial y/u hortícola”: el primero es aquel que supera el 1% de su peso seco de tetrahidrocannabinol (THC), conforme los instrumentos, metodología y procedimientos de medición certificados con estándares y normativas nacionales. El segundo, el que no traspasa ese límite.

Organismo regula el cannabis
La reglamentación también establece que el organismo encargado de controlar que todo lo que norma esta ley se cumpla será la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame).

En concreto, “regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales”, señala el texto normativo.
Este trabajo será desarrollado de manera coordinada con otros organismos estatales, como la Administraicón Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa); los Institutos Nacionales de Semillas (INASE), Tecnología Agropecuaria (INTA) y Tecnología Industrial (INTI); la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).

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